Omitir notificar una actuación administrativa impide el inicio del término prescriptivo en contra del trabajador (1:15 p.m.)
13 de Noviembre de 2014
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Nota:
97760
Según la Corte Suprema de Justicia, el término de prescripción de las acciones laborales en los eventos en que se presenta la reclamación administrativa debe contabilizarse a partir de la petición, o cuando transcurrido un mes desde su presentación esta no ha sido resuelta. A juicio de la corporación, para que la reclamación administrativa se entienda agotada en el primero de estos eventos, no solo es menester que la respuesta se produzca y exista como tal, sino también que sea notificada. Por eso, explicó que conforme al principio de publicidad, no es suficiente con que la entidad emita un pronunciamiento sobre los derechos laborales reclamados, sino que es indispensable que esa determinación se dé a conocer al trabajador a través de los medios de comunicación disponibles más idóneos y eficaces, dejando constancia de ello. Desde esta perspectiva, el alto tribunal explicó que el deber de notificación a cargo de la entidad empleadora de las decisiones que adopte y que tengan incidencia en los derechos laborales y prestaciones de sus trabajadores genera una obligación que de ser omitida tiene como consecuencia que no puede iniciar el término prescriptivo en contra del trabajador y en favor de la entidad, hasta tanto no se surta la notificación en debida forma (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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