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Laboral


Omitir informar la existencia de un beneficiario no afecta el derecho a la sustitución pensional

Ante situaciones como esta, no puede alegarse la pérdida del derecho a sustituir ni la operancia de la caducidad o de la prescripción, aclaró la Corte Suprema.
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08 de Noviembre de 2011

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La Corte Suprema de Justicia aclaró que omitir informar la existencia de un beneficiario de la pensión de sobrevivientes no afecta el derecho a la sustitución pensional. Según el alto tribunal, ante situaciones como esta, no puede alegarse la pérdida del derecho a sustituir ni la operancia de la caducidad o de la prescripción.

 

De esta forma, la Corte falló un recurso de casación que interpuso la Empresa de Energía del Pacífico contra un fallo del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cali, en el que se resolvió que la pensión de sobrevivientes no se le podía negar a la hija en condición de invalidez de un pensionado fallecido.

 

A juicio de la Corte, aunque al momento de la muerte del causante solo se reconoció a la cónyuge sobreviviente como beneficiaria de la pensión y no se informó la dependencia económica de la hija, estas circunstancias no impedían el reconocimiento posterior.

 

Ello es así, porque el reconocimiento es una obligación legal, sobre todo si solo se persigue el pago de mesadas a partir del fallecimiento de la única beneficiaria reconocida, explicó el alto tribunal.

 

(CSJ, S. Laboral, Sent. 42106, ago. 30/11, M. P. Francisco Javier Ricaurte Gómez)

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