Omitir datos relevantes en la historia clínica del paciente configura falla del servicio (9:47 a.m.)
11 de Agosto de 2015
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Nota:
103734
La Sección Tercera del Consejo de Estado recordó que la Ley 23 de 1981 prevé el deber de diligenciar la historia como un registro obligatorio y completo de las condiciones de salud del paciente. Según el alto tribunal, para cumplir la obligación de elaborar una historia clínica conforme al deber normativo deben satisfacerse ciertos criterios. En primer lugar, indicó que debe existir claridad en la información relativa al ingreso, evolución, pruebas diagnósticas, intervenciones, curaciones o profilaxis, tratamientos, entre otra. Así mismo, sostuvo que debe contemplar fielmente la información que se refleje y que corresponda con la situación médica del paciente y con el periodo en el que se presta la atención. Igualmente, resaltó que toda la información de diagnóstico, tratamientos, intervenciones quirúrgicas, medicamentos y demás datos indispensables que reflejen el estado de salud del paciente debe estar completa, ordenada, cronológica y secuencial. Y, finalmente, debe orientar y permitir la continuidad en la atención para proporcionar al médico la mejor información posible, para adoptar decisiones sin improvisación, de tal forma que se puedan ofrecer las mejores alternativas médicas, terapéuticas y/o quirúrgicas, siempre con el objetivo de resguardar la eficacia del derecho a la salud consagrado en el artículo 49 de la Carta Política (C.P. Ramiro Pazos Guerrero)
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