Oficio que informa a los trabajadores sobre su desvinculación puede demandarse (11:43 a.m.)
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31 de Agosto de 2012
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La decisión de suprimir un cargo se toma a través de un acto administrativo general, que se complementa con aquel que incorpora a los servidores con plena identificación en la nueva planta. De esta forma, el Consejo de Estado señaló que, en términos normales, estos dos actos constituyen uno de carácter personal o subjetivo, por lo que deben ser demandados. Sin embargo, no siempre la administración sigue esta vía y, después de adoptada la planta, en vez del acto de incorporación de empleados expide un oficio dirigido a cada uno de los trabajadores que se desvinculan. El Consejo precisó que, en esos casos, el oficio es controlable por la jurisdicción contencioso administrativa, pues en dicha comunicación es en donde se toma la decisión de suprimir el cargo del funcionario. En otras palabras, se trata de un verdadero acto administrativo (C.P. Gustavo Eduardo Gómez Aranguren).
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