Oficio que comunica supresión del cargo no es enjuiciable (2:50 p.m.)
15 de Enero de 2014
Reproducir
Nota:
94266
Según el Consejo de Estado, la sucesión procesal requiere que, después de producida la litispendencia, se provoque la transferencia del derecho litigioso y esta genere un cambio de partes, el cual debe notificarse y decretarse antes que se dicte sentencia. Por otra parte, la corporación reiteró que el oficio que comunica al funcionario la supresión de su cargo no es enjuiciable en la jurisdicción contencioso administrativa, pues su competencia recae sobre actos administrativos. De hecho, si tal comunicación pudiera ser anulada sería infructuoso, porque los actos que ordenaron tal supresión continuarían vigentes, advirtió (C. P. Bertha Lucía Ramírez).
Opina, Comenta