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Nueva interpretación sobre competencia en procesos de reliquidación, reajuste o incremento pensional

28 de Junio de 2016

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Un auto reciente de la Corte Suprema de Justicia que decidió un conflicto de competencia entre juzgados de diferente distrito judicial, dentro de un proceso ordinario laboral instaurado por una ciudadana contra Colpensiones, fijó una nueva interpretación para determinar la competencia en procesos seguidos contra entidades del sistema de seguridad social en los que se pretenda la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión.

 

Para ello comenzó diciendo que el  artículo 11 del Código  Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ofrece al demandante la posibilidad de escoger el juez del lugar donde se agotó la reclamación del derecho o el del domicilio de la entidad demandada. (Lea: Situaciones pensionales individuales con fundamento en disposiciones territoriales deben respetarse)

 

Al respecto, según el concepto de la Sala Laboral, no existen razones para mantener la posición según la cual cuando se pretenda la reliquidación de una pensión o su incremento por personas a cargo el competente para conocer del asunto sea el juez del lugar donde se reconoció la respectiva prestación, máxime si dicho criterio de fijación de la competencia no se encuentra previsto por la ley.

 

Generalmente, las entidades de seguridad social que tienen a su cargo el reconocimiento y pago de pensiones expiden los actos administrativos de reconocimiento del derecho en su domicilio principal, aun cuando la reclamación administrativa se hubiere presentado en una ciudad diferente, “por lo que de mantenerse el reseñado criterio conllevaría a que únicamente los jueces del circuito donde tales entidades reconocen las pensiones sean los competentes para conocer de los procesos en los que se solicita el reajuste o incremento de la pensión”, enfatizó  el pronunciamiento judicial.

 

Lo que de manera alguna guarda consonancia con el mandato contenido en el artículo  11 de la legislación procesal laboral, que le da al promotor del litigio la posibilidad de escoger el juez competente, y que la jurisprudencia y doctrina han denominado como fuero electivo. (Lea: Para reconocimiento de pensión de jubilación por aportes debe demandarse a la última entidad ante la cual se cotizó)

 

Pero también mantener dicha postura, además, traería consigo una carga injustificada para algunos circuitos judiciales en los que se concentraría el conocimiento de esos asuntos e implicaría una carga adicional para los usuarios de la administración de justicia, quienes tendrían que promover el proceso únicamente en las ciudades donde se hubiere reconocido el derecho pensional.

 

Así las cosas, según expone el criterio del alto tribunal, es necesario remitirse a la demanda inicial a fin de verificar lo consignado por el actor al momento de determinar la competencia, frente a lo cual advierte, analizando el caso concreto, la demandante escogió como factor de competencia territorial el lugar en el que se surtió la reclamación del respectivo derecho, de modo que dicha elección, al estar acorde con lo establecido legalmente, debe respetarse.

 

Razón por la cual con esta nueva postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema queda claro que la manera para determinar la competencia en los procesos que se pretenda la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión ya no interesa el lugar donde se hubiere reconocido la prestación pensional, sino aquél donde se surtió la reclamación administrativa o el lugar donde la respectiva entidad tenga su domicilio principal (M.P. Clara Cecilia Dueñas).

 

Corte Suprema de Justicia, Auto AL232520160 (73606), Abr. 20/16

 

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