Nueva interpretación sobre competencia en procesos de reliquidación, reajuste o incremento pensional (4:29 p.m.)
28 de Junio de 2016
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Nota:
124928
Un auto reciente de la Corte Suprema de Justicia que decidió un conflicto de competencia entre juzgados de diferente distrito judicial, dentro de un proceso ordinario laboral instaurado por una ciudadana contra Colpensiones, fijó una nueva interpretación para determinar la competencia en procesos seguidos contra entidades del sistema de seguridad social en los que se pretenda la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión. Para ello comenzó diciendo que el artículo 11 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ofrece al demandante la posibilidad de escoger el juez del lugar donde se agotó la reclamación del derecho o el del domicilio de la entidad demandada. Al respecto, según el concepto de la Sala Laboral, no existen razones para mantener la posición según la cual cuando se pretenda la reliquidación de una pensión o su incremento por personas a cargo el competente para conocer del asunto sea el juez del lugar donde se reconoció la respectiva prestación, máxime si dicho criterio de fijación de la competencia no se encuentra previsto por la ley. Pero también mantener dicha postura, además, traería consigo una carga injustificada para algunos circuitos judiciales en los que se concentraría el conocimiento de esos asuntos e implicaría una carga adicional para los usuarios de la administración de justicia, quienes tendrían que promover el proceso únicamente en las ciudades donde se hubiere reconocido el derecho pensional. Razón por la cual con esta nueva postura de la Sala Laboral de la Corte Suprema queda claro que la manera para determinar la competencia en los procesos que se pretenda la reliquidación, el reajuste o el incremento de la pensión ya no interesa el lugar donde se hubiere reconocido la prestación pensional, sino aquél donde se surtió la reclamación administrativa o el lugar donde la respectiva entidad tenga su domicilio principal (M.P. Clara Cecilia Dueñas).
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