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Actualizado hace 6 hours | ISSN: 2805-6396

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NOVEDAD JURISPRUDENCIAL: Sala Laboral puede conocer conflictos relacionados con el cobro de cláusulas penales

08 de Octubre de 2018

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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia fijó un nuevo criterio jurisprudencial en lo concerniente a la competencia de la jurisdicción laboral para conocer de los conflictos relacionados con el cobro de otras remuneraciones, así se les denomine “cláusulas penales”, “sanciones” o “multas”, establecidas o pactadas en los contratos de prestación de servicios profesionales y aun cuando se involucre el resarcimiento de perjuicios.

 

En efecto, la Corporación precisó que no es dable dejar por fuera de la competencia de la jurisdicción laboral y de la seguridad social esas otras situaciones que tienen su fuente en el trabajo humano, aunque su retribución se pacte bajo la forma de un contrato de prestación de servicios, ya sea comercial o civil.

 

Por ello, afirmó que la jurisdicción del trabajo, así como conoce del cobro de honorarios, también puede resolver lo concerniente a los conflictos jurídicos que de ellos se deriven. (Lea: Contrato realidad con el Estado puede reconocerse mediante la acción de controversias contractuales)

 

Entonces, si la justicia ordinaria laboral no solo conoce de la solución de los conflictos relacionados con el cobro de honorarios causados, sino también de las cláusulas penales, sanciones o multas pactadas en esta clase de contratos de prestación de servicios, así involucre el resarcimiento de un eventual perjuicio, la vía procedente para su reclamación también lo es la instituida en el numeral 6º del artículo 2º del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, modificado por el artículo 2º de la Ley 712 del 2001.

 

Para la corporación, en estos casos se trata de un conflicto propio de una acción de naturaleza laboral, que implica un análisis que se agota en la verificación del incumplimiento del deudor, la consecuente causación de los honorarios u otra remuneración o pago conexo.

 

El alto tribunal indicó expresamente que con esta postura recoge cualquier pronunciamiento que se haya emitido en sentido contrario.

 

Practicidad

 

De acuerdo con el pronunciamiento, no sería práctico o lógico, y mucho menos eficiente, trasladarle al usuario de la justicia la carga de acudir a dos jueces de distinta especialidad para que le resuelvan un litigio que tiene como fuente una misma causa (el contrato de prestación de servicios).

 

Sobre todo si el juez laboral es competente para conocer de los conflictos jurídicos que surgen en el reconocimiento y pago de los honorarios, nada impide que, igualmente, conozca y decida sobre las cláusulas en las que se estipula una sanción o multa que también hacen parte de las remuneraciones que consagra la norma procedimental. (Lea: ¿Cuál es la diferencia entre la cláusula penal y la indemnización de perjuicios?)

 

A su juicio, estos conceptos están estrechamente ligados como un todo jurídico, lo cual se traduce en una mejor concentración y eficiencia de la administración de justicia, al permitir el texto normativo la unificación en una sola jurisdicción para el conocimiento y definición de dichas controversias, siendo este el cometido de tal regulación, con lo que se evita que se pueda escindir dicha jurisdicción.

 

Mandato y prestación de servicios

 

Basado en esa premisa, el alto tribunal explicó que los contratos de mandato o de prestación de servicios profesionales de carácter privado contienen la obligación de cancelar los honorarios pactados en cabeza del deudor o contratante, siempre y cuando el acreedor o contratista haya cumplido con el objeto del contrato.

 

También sostuvo que las denominadas cláusulas penales, sanciones, multas, entre otras, hacen parte de las denominadas “remuneraciones”, teniéndose en cuenta que las mismas constituyen la retribución de una actividad o gestión profesional realizada a la cual se compromete el contratista en defensa de los intereses del contratante, aun en los eventos en que, por alguna circunstancia, se impida que se preste el servicio; por consiguiente, desde esta perspectiva, también resulta competente el juez laboral para conocer del presente asunto. (Lea: Beneficios extralegales se presumen parte del salario si no hay estipulación en contrario)

 

Sin desconocer que el contrato de mandato o de prestación de servicios es eminentemente civil o comercial, la Sala hizo ver que fue el legislador quien, bajo la libertad de configuración y por excepción, le asignó al juez del trabajo la competencia para resolver los conflictos jurídicos que se originan en el reconocimiento y pago de los honorarios y demás remuneraciones por servicios personales de carácter privado (M. P. Jorge Luis Quiroz).

 

Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-23852018 (47566), May. 9/18.

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