Normativa del régimen subsidiado en salud no establece el reconocimiento de prestaciones económicas a los afiliados (3:30 p.m.)
17 de Febrero de 2010
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Nota:
64568
En las normas que regulan la operación del régimen subsidiado en salud del Sistema General de Seguridad Social no está previsto el reconocimiento de prestaciones económicas a los afiliados, como es el caso de la indemnización por pérdida de capacidad, ya que se garantiza únicamente la prestación de los servicios del Plan Obligatorio de Salud (POS-S). Así lo precisó el Ministerio de la Protección Social, en concepto de noviembre.
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