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Normas sobre hijos entre 18 y 25 años beneficiarios de salud no aplican en regímenes de excepción

El Ministerio de Salud, a través de reciente concepto, hizo varias precisiones sobre el Decreto Único Reglamentario 780 del 2016 y el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.
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06 de Agosto de 2018

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Las disposiciones que determinan el núcleo familiar del afiliado cotizante y aquellas que acreditan la condición de beneficiario del régimen contributivo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, incorporadas en los artículos 2.1.3.6 y 2.1.3.7 del Decreto Único Reglamentario 780 del 2016, no son aplicables a los regímenes de excepción previstos en el artículo 279 de la Ley 100 de 1993.

 

El artículo 279 dispuso que dicho régimen no se aplica, entre otros, a los miembros de:

 

-          Las fuerzas militares y de la Policía Nacional.

 

-          A los afiliados al Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio.

 

-          Al personal regido por el Decreto Ley 1214 de 1990, con excepción de aquél que se vincule a partir de la vigencia de la Ley 100.

 

-          Ni a los miembros no remunerados de las corporaciones públicas, como tampoco a los servidores públicos o pensionados de Ecopetrol.

 

Por lo tanto, precisó el Ministerio de Salud, la afiliación de hijos entre 18 y 25 años de edad como beneficiarios de los cotizantes en el régimen de excepción de las fuerzas militares y de la Policía Nacional se regirá por las normas propias de este. (Lea: Objetan proyecto que incluye a civiles no uniformados en régimen de seguridad social de las fuerzas militares)

 

Por otro lado, vale recordar que el núcleo familiar para efectos de cuando se pueda acceder efectivamente al sistema está constituido por el cónyuge; a falta de cónyuge, la compañera o compañero permanente, los hijos hasta que cumplan la edad descrita que dependan económicamente del afiliado; los hijos de cualquier edad si tienen incapacidad permanente y dependan económicamente del afiliado y los hijos del cónyuge o compañero permanente del afiliado que estén en las situaciones descritas.

 

Se entiende que hay dependencia económica cuando una persona recibe de otra los medios necesarios para su subsistencia. En el caso de los hijos entre 18 y 25 años de edad, se presume su incapacidad económica si no están cotizando directamente como dependientes o independientes.

 

Minsalud, Concepto 201811600907881, Jul. 31/18.

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