Normas sobre estabilidad laboral reforzada y protección especial para la trabajadora en embarazo pueden extenderse a las contratistas (2:39 p.m.)
07 de Junio de 2011
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Nota:
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Aunque, en principio, las disposiciones sobre estabilidad laboral reforzada y protección especial para las trabajadoras embarazadas no se extienden a las contratistas, corresponde al juez constitucional determinar en qué eventos procede su aplicación y si la vinculación se puede asimilar a un contrato laboral, en virtud del principio de primacía de realidad sobre las formalidades del acuerdo pactado. Así lo indicó el Ministerio de la Protección Social, al tiempo de recordar que no siempre el vencimiento de plazo acordado inicialmente basta para legitimar la decisión de no renovar el contrato, más cuando se establece que a pesar de las prórrogas se decide no renovarlo por el estado de embarazo o la licencia de maternidad de la contratista, subsistiendo la materia y las causas del mismo.
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