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Norma sobre continuidad de prestación del servicio de salud ante liquidación de EPS no viola el principio de igualdad (11:53 a.m.)

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09 de Abril de 2014

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El Consejo de Estado negó la nulidad del Decreto 055 del 15 de enero del 2007, expedido por el entonces Ministerio de la Protección Social. Esta norma reglamenta la continuidad del aseguramiento y la prestación del servicio público de salud a afiliados y beneficiarios del régimen contributivo, cuando es revocada la autorización de funcionamiento o es intervenida una entidad promotora de salud (EPS), cualquiera sea su naturaleza jurídica. Para el alto tribunal, esta norma no viola el principio de igualdad con la creación del sistema de prevención, en unos casos facultativo y obligatorio en el caso de la entidad estatal. Al respecto, la Sala reiteró que al Estado le corresponde regular, coordinar, vigilar y garantizar el servicio público de salud. Por lo tanto, no se genera un efecto jurídico desigual el hecho de que sea aquél quien asuma directamente a través de las EPS públicas o con capital público las acciones que se deriven del traslado masivo temporal y excepcional de los afiliados de una entidad que se liquida. Finalmente, la corporación recordó que para reclamar igualdad de trato debe partirse de idénticos supuestos de hecho y de derecho, identidad esta que no se da entre EPS públicas y privadas al tener características claramente diferenciables (C.P. Marco Antonio Velilla Moreno).

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