No todos los despidos colectivos de trabajadores oficiales requieren autorización de Mintrabajo (3:00 p.m.)
16 de Mayo de 2014
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Nota:
96685
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia advirtió que, tratándose de trabajadores oficiales, no es imperioso obtener permiso o autorización previa del Ministerio del Trabajo para efectos de los despidos colectivos a los que se refiere el artículo 67 de la Ley 50 de 1990. Al referirse a las Sentencias 35077 del 2009 y 43145 del 2012, reiteró que la figura del despido colectivo del artículo 40 del Decreto 2351 de 1965 no es aplicable a los trabajadores oficiales (M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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