Laboral
No todo incumplimiento del empleador implica la declaratoria de legalidad de la huelga
24 de Julio de 2013
La Corte Suprema de Justicia recordó que la huelga puede presentarse en desarrollo de un conflicto colectivo de naturaleza económica o como causa del incumplimiento de las obligaciones laborales del empleador, ya sea por la falta de pago de salarios, prestaciones sociales o aportes a la seguridad social.
Sobre esta última modalidad, la Sala Laboral reiteró que no cualquier incumplimiento del patrón justifica que los trabajadores o el sindicato promuevan la suspensión colectiva de actividades y, por lo tanto, esta sea declarada legal.
Por el contrario, la conducta del empleador debe ser manifiestamente contraria a sus obligaciones y afectar el normal desarrollo de las relaciones con los empleados, para que la huelga sea considerada legítima, siempre que sea pacífica y respete la normativa respectiva.
En ese contexto, el juez deberá analizar las posiciones de las partes y deducir si el incumplimiento empresarial posibilita la cesación colectiva de labores, para lo cual debe guiarse por el principio de la libre formación del convencimiento.
La Sala aclaró que la participación de la organización sindical o de los trabajadores en la huelga no requiere prueba solemne.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 59420, abr. 10/13, M. P. Carlos Ernesto Molina)
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