Laboral
No toda función de confianza torna improcedente reintegro de trabajadores despedidos injustamente
24 de Agosto de 2015
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que la interpretación del artículo 232 de la Ley 222 de 1995, modificatoria de algunas disposiciones del Código de Comercio, no puede hacerse de manera amplia y extensiva al ámbito laboral.
Esta norma mercantil prevé que en el evento de despido o remoción de administradores y revisor fiscal no procede la acción de reintegro consagrada en la legislación laboral.
Según el alto tribunal, la exégesis de lo allí establecido no implica que el reintegro de todos los trabajadores que tienen un nivel de confianza con el empleador o que ejerzan de manera genérica funciones de administración resulte inconveniente, en tanto solo se puede aplicar en estricto rigor a quienes tengan la condición especifica establecida por el legislador.
Para la Corte, el término “administradores” no se utiliza en un sentido amplio sino en uno específico. No fueron excluidos de la acción de reintegro todos los que ejerzan actos de administración en una sociedad, sino únicamente los que ostenten esa condición según la ley. (Lea: Razones de inconveniencia para no reintegrar a un trabajador deben ser contundentes)
En ese contexto, señaló que el artículo 22 de la misma Ley 222 ajustó el término los representantes legales, liquidadores, factores, miembros de juntas o consejos directivos y, finalmente, a quienes de acuerdo con los estatutos ejerzan o detenten esas funciones.
Reintegro
De acuerdo con el pronunciamiento, el reintegro no es una consecuencia automática del despido, sino que su procedencia se establece con base en lo que logra acreditarse dentro del proceso.
Así, cuando quedan acreditadas las imputaciones atribuidas al trabajador en la carta de terminación del contrato de trabajo puede resultar adecuado restablecer el vínculo contractual.
Sumado a ello, la Sala Laboral aclaró que cuando no existen razones imperativas, calificadas e idóneas que imposibiliten que el trabajador vuelva a su sitio de trabajo, dentro de un ambiente de equilibrio, armonía y paz con sus compañeros y con sus superiores, el reintegro es procedente.
Es decir, la empresa no puede alegar que el reintegro se torna desaconsejable con base en argumentos referidos a la vida personal y privada del trabajador, ajenos a todas luces al ambiente del trabajo, por ejemplo, por la existencia de embargos por obligaciones alimentarias, hijos con madres diferentes, etc. (Lea: Ordenan reintegro transitorio de trabajador despedido por actos inmorales)
Para la corporación, estos hechos no dicen nada frente al comportamiento del trabajador respecto de sus compañeros y superiores, razón por la que no puede ser esgrimida para sustentar la improcedencia del reintegro.
(Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, Sentencia SL-2572 (41514), mar. 04/15, M.P. Rigoberto Echeverri)
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