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Laboral


No siempre que contrato laboral está en discusión debe inaplicarse sanción moratoria

La indemnización no procederá, si la oposición al vínculo se basa en razones serias y atendibles, recordó la Corte Suprema.
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16 de Septiembre de 2013

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Cuando la naturaleza del contrato de trabajo está en discusión, no siempre debe inaplicarse la sanción por falta de pago de salarios y prestaciones, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, reiteró la Corte Suprema de Justicia.

 

A juicio de la Sala Laboral, sostener lo contrario permitiría que ese mandato fuera defraudado. Entonces, en caso de que las reclamaciones se deriven directamente de la discusión de la existencia o no de la relación laboral, dicha indemnización no procederá, si la oposición al vínculo se basa en razones serias y atendibles, advierte el fallo.

 

Con estos argumentos, la Corte confirmó la sentencia que le ordenó a un restaurante ubicado en Chía (Cundinamarca) indemnizar a un extrabajador que ejerció el cargo de auxiliar de seguridad desde 1998 hasta el 2004, y cuyo tipo de vinculación fue controvertido en sede de instancia.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42767, ago. 14/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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