Laboral
No siempre que contrato laboral está en discusión debe inaplicarse sanción moratoria
16 de Septiembre de 2013
Cuando la naturaleza del contrato de trabajo está en discusión, no siempre debe inaplicarse la sanción por falta de pago de salarios y prestaciones, establecida en el artículo 65 del Código Sustantivo del Trabajo, reiteró la Corte Suprema de Justicia.
A juicio de la Sala Laboral, sostener lo contrario permitiría que ese mandato fuera defraudado. Entonces, en caso de que las reclamaciones se deriven directamente de la discusión de la existencia o no de la relación laboral, dicha indemnización no procederá, si la oposición al vínculo se basa en razones serias y atendibles, advierte el fallo.
Con estos argumentos, la Corte confirmó la sentencia que le ordenó a un restaurante ubicado en Chía (Cundinamarca) indemnizar a un extrabajador que ejerció el cargo de auxiliar de seguridad desde 1998 hasta el 2004, y cuyo tipo de vinculación fue controvertido en sede de instancia.
(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia 42767, ago. 14/13, M. P. Jorge Mauricio Burgos)
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