No se requiere que la solicitud de pensión de vejez se presente en vigencia de la normativa (2:50 p.m.)
15 de Julio de 2016
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Nota:
124653
Por medio de una sentencia que resolvió un recurso de casación, la Corte Suprema de Justicia aseguró que para consolidar el derecho a la pensión de vejez bajo el régimen del Acuerdo 016 de 1983 el trabajador debe cumplir con los requisitos de edad y el número mínimo de cotizaciones dentro del tiempo en que esta normativa estuvo en vigencia, es decir, 60 años si es hombre y 55 si es mujer, y haber acreditado un mínimo de 500 semanas de cotización, pagadas durante los 20 años anteriores a la solicitud, o haber cotizado 1000 semanas en cualquier tiempo. Del mismo modo, indicó que no se requiere que esta solicitud se efectué en vigencia de dicho acuerdo, sino que basta que las semanas necesarias se hayan causado dentro de los 20 años anteriores, teniendo como referencia cualquier día en que rigió la disposición. Lo anterior siempre y cuando los requisitos se cumplan antes de la pérdida de vigencia, sin importar la fecha en que surta la reclamación, la cual puede ser incluso después de la perdida de vigencia el acuerdo (M.P.: Jorge Mauricio Burgos Ruiz).
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