No se requiere autorización escrita para realizar deducciones luego de finalizar el contrato laboral (10:58 a.m.)
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13 de Junio de 2013
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La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia recordó que no se requiere autorización escrita del trabajador para que el empleador realice deducciones luego de que ha finalizado el contrato laboral. En su opinión, las restricciones al derecho de compensación del patrón que radican en la prohibición de descuentos sin autorización expresa están justificadas durante la vigencia del vínculo, pues, en ese momento, la dependencia del trabajador con respecto a aquel está en pleno vigor. Por el contrario, al terminar el contrato, la subordinación desaparece, advirtió. Así mismo, la corporación indicó que el rembolso de las sumas pagadas en exceso al trabajador, por salario o prestaciones, tampoco es una deducción que exija tal autorización (M. P. Carlos Ernesto Molina).
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