15 de Diciembre de 2024 /
Actualizado hace 13 hours | ISSN: 2805-6396

Openx ID [25](728x110)

1/ 5

Noticias gratuitas restantes. Suscríbete y consulta actualidad jurídica al instante.

Noticias / Laboral


No se pueden transar o conciliar derechos laborales ciertos e indiscutibles (2:32 p.m.)

05 de Abril de 2016

Reproducir
Nota:
105849
Independiente de cual sea la situación, categoría o status de un trabajador público o privado, está prohibido por norma constitucional renunciar a los derechos adquiridos por este, o transar o conciliar los derechos ciertos e indiscutibles, aseveró el Consejo de Estado. Del mismo modo, indicó que la jurisprudencia constitucional, laboral  y contenciosa ha sido uniforme en definir tal prohibición sobre los derechos laborales, por lo que cualquier negocio efectuado respecto de los derechos ciertos e irrenunciables resulta ineficaz de pleno derecho. Además, la Sección Segunda recordó que las acciones que provengan de los derechos laborales adquiridos o prestaciones sociales prescriben a los tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, por lo que cualquier escrito de reclamo ante la autoridad competente interrumpe la prescripción por un lapso igual (C. P.: Pedro Alfonso Hernández).

Opina, Comenta

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)