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No se pueden transar o conciliar derechos laborales ciertos e indiscutibles (2:32 p.m.)

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05 de Abril de 2016

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Independiente de cual sea la situación, categoría o status de un trabajador público o privado, está prohibido por norma constitucional renunciar a los derechos adquiridos por este, o transar o conciliar los derechos ciertos e indiscutibles, aseveró el Consejo de Estado. Del mismo modo, indicó que la jurisprudencia constitucional, laboral  y contenciosa ha sido uniforme en definir tal prohibición sobre los derechos laborales, por lo que cualquier negocio efectuado respecto de los derechos ciertos e irrenunciables resulta ineficaz de pleno derecho. Además, la Sección Segunda recordó que las acciones que provengan de los derechos laborales adquiridos o prestaciones sociales prescriben a los tres años, contados desde que la obligación se hizo exigible, por lo que cualquier escrito de reclamo ante la autoridad competente interrumpe la prescripción por un lapso igual (C. P.: Pedro Alfonso Hernández).

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