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No se puede exigir copia de historia clínica para reconocer incapacidades

08 de Octubre de 2014

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Ninguna entidad promotora de salud (EPS) puede exigirle al empleador copia de la historia clínica de sus trabajadores, con el fin de reconocer la prestación económica derivada de una incapacidad o licencia de maternidad o paternidad, pues este no es requisito legal para ello. Por lo tanto, el empleador tampoco puede hacer dicha exigencia al trabajador, precisó el Ministerio de Salud.

 

Si el médico que expide la incapacidad está adscrito a la EPS, es necesario que el trabajador dependiente o independiente haya cotizado un mínimo de semanas ininterrumpidas y completas y que haya pagado los aportes oportunamente por lo menos durante cuatro de los seis meses anteriores a la fecha de inicio, señaló la entidad.

 

Por el contrario, si se trata de un médico ajeno a la EPS, además de los requisitos mencionados, será necesario que la incapacidad se traslade al formato oficial (trascripción de la incapacidad) y, con fundamento en este, que se proceda a su reconocimiento.

 

De otra parte, indicó el ministerio, aunque en principio el paciente es el único que puede tener acceso a la información contenida en la historia clínica y es él quien puede autorizar a terceros su conocimiento, la ley autoriza a ciertas personas para acceder a ella, como es el caso del equipo de salud y las autoridades judiciales.

 

Dicha autorización legal obedece a la estrecha vinculación que tiene la historia clínica con el derecho a la intimidad de su titular, ya que contiene datos determinados por la confidencialidad.   

 

(Minsalud, Cpto. 201411601165391, ago. 15/14)

 

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