No se puede esperar que el paso del tiempo regularice prestaciones económicas otorgadas contra el ordenamiento jurídico: Corte Suprema (4:10 p.m.)
19 de Marzo de 2014
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Nota:
95861
Sobre la intemporalidad para que la administración demande sus propios actos cuando reconozcan prestaciones periódicas sin sujeción a la ley (numeral 2º del artículo 136 del Código Contencioso Administrativo), la Sala Laboral de la Corte Suprema retomó la Sentencia C-1049 del 2004, que advierte que esa facultad no vulnera los principios de buena fe, confianza legítima ni de seguridad jurídica, ya que ningún ciudadano puede esperar que con el paso del tiempo se regularice una prestación económica otorgada en contra del ordenamiento jurídico y en deterioro del erario. Con este argumento, el alto tribunal precisó que el hecho de que una pensión tenga como uno de sus referentes normativos una disposición del orden territorial, en modo alguno la excluye de la posibilidad de ser revisada en sede judicial. Vale la pena mencionar que en un fallo de tutela del 2012, publicado este año, la Corte Constitucional señaló que la revocatoria de una pensión de jubilación por mandato judicial atenta contra el principio de confianza legítima (M. P. Luis Gabriel Miranda Buelvas).
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