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Laboral


No reconocer indemnización sustitutiva de pensión vulnera derechos fundamentales

Las personas que lleguen a la edad de pensión sin alcanzar los demás requisitos para ser beneficiarias deben lograr la devolución de los aportes.
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26 de Septiembre de 2013

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La Corte Constitucional amparó los derechos fundamentales al mínimo vital y a la seguridad social de un ciudadano, al concluir que no reconocer la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, además de ignorar fundamentos normativos y jurisprudenciales, desatiende la finalidad que tiene esa prestación.

 

Para el alto tribunal, las personas que lleguen a la edad de pensión sin alcanzar los demás requisitos para ser beneficiarias deben lograr la devolución de los aportes que realizaron durante su vida laboral.

 

Según la sentencia, las disposiciones que regulan la indemnización sustitutiva operan para aquellas personas que cotizaron con fundamento en la norma anterior a la Ley 100 de 1993 cuya situación jurídica no fue definida por normas precedentes, de manera que las entidades encargadas de esta prestación no pueden oponerse a su reconocimiento.

 

En el caso analizado, la Corte advirtió que es inaceptable que las entidades obliguen a intentar una reclamación administrativa ante la Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social, que ha debido asumir el reconocimiento y pago de la indemnización sustitutiva de la pensión de vejez, de conformidad con el Decreto 4107 del 2011.

 

Es claro que una vez la persona reúne los requisitos exigidos para acceder a la  prestación, no puede ser sometida a trabas administrativas innecesarias para obtener su reconocimiento, agregó.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-507, jul. 30/13, M.P. Nilson Pinilla)

 

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