No pueden sumarse tiempos servidos al sector público no cotizados al ISS para acceder a la pensión de vejez del régimen de transición (11:02 a.m.)
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07 de Marzo de 2011
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No se pueden sumar tiempos servidos al sector público no cotizados al Instituto de Seguros Sociales (ISS) para completar el número de semanas exigido como requisito para acceder a la pensión de vejez del régimen de transición, esto es, bajo las prerrogativas consagradas en el artículo 12 del Acuerdo 49 de 1990, aprobado por el Decreto 758 del mismo año. Así lo recordó la Corte Suprema de Justicia al precisar que esta norma ordena que esos tiempos deben haber sido sufragados directamente al ISS (M.P. Carlos Ernesto Molina Monsalve).
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