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No puede alegarse que el despido colectivo sea ilegal cuando el Minprotección no individualiza los cargos sobre los que recae la autorización (11:02 a.m.)

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27 de Mayo de 2011

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Cuando el Ministerio de la Protección Social (Minprotección) autoriza un despido colectivo y no específica los cargos sobre los que recae la desvinculación, está facultando al empleador de forma genérica para despedir a aquellas personas que, previo el estudio correspondiente, desempeñen cargos que no fueren necesarios para su operación. Así lo precisó la Corte Suprema de Justicia al recordar que no puede alegarse que el despido colectivo sea ilegal cuando el Minprotección no individualiza los cargos sobre los que recae la autorización. Ello es así porque para la validez del acto jurídico que permite el despido colectivo no está establecido que sea necesaria la correspondencia entre los trabajadores mencionados en la petición de despido y los contenidos en su autorización. Es más, la ley no contempla la identificación de los afectados como exigencia en la petición que hace el empleador o como requisito para la autoridad al momento de resolverla (M.P. Jorge Mauricio Burgos Ruiz).

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