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Laboral


No ofrecer condiciones de seguridad a trabajadores exceptúa prohibición de huelgas

22 de Julio de 2014

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“Nada puede tener mayor prioridad en las relaciones laborales que la seguridad y protección de los trabajadores”. Así lo sostuvo la Corte Suprema de Justicia, al declarar legal una huelga que estuvo motivada por la inobservancia de estas garantías por parte del empleador.

 

La Sala Laboral recordó que los empleadores tienen la responsabilidad de adoptar las precauciones adecuadas para garantizar que todos los lugares de trabajo estén exentos de riesgos para la seguridad y salud de los trabajadores.

 

Así mismo, indicó que el artículo 379 del Código Sustantivo del Trabajo, en su literal e), consagra el incumplimiento de las obligaciones del patrono con los empleados como una excepción a la prohibición de promover la suspensión de actividades.

 

En el caso analizado, concluyó que la suspensión de labores promovida por el sindicato, “se encontraba informada por razones absolutamente atendibles asociadas a la salud, protección y seguridad de los trabajadores de la empresa reclamadas con anterioridad y de manera insistente por la organización sindical sin que de la demandante proviniera respuesta alguna en dirección a satisfacer los requerimientos indicados”.

 

(Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-5686 (64044), mayo 7/14, M. P. Jorge Mauricio Burgos)

 

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