Laboral
No es necesario que la causal para terminar el contrato se indique con exactitud en la carta de despido
27 de Julio de 2011
En la carta de despido, no es necesario invocar con exactitud la causal para terminar el contrato de trabajo, es decir, las normas legales, convencionales y reglamentarias que la respaldan.
La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha reiterado la importancia de hacer un recuento detallado de los hechos que sustentan la decisión, pero no ha establecido que sea indispensable señalar la causal invocada.
Según el alto tribunal, la exigencia del recuento fáctico evita que, posteriormente, el empleador aduzca causales o motivos diferentes, y garantiza que los trabajadores conozcan las razones del despido, antes del eventual debate judicial para controvertirlas.
Cuando el empleador omite aducir la causal que motiva la terminación del contrato de trabajo, el juez de conocimiento puede efectuar la confrontación jurídica con los hechos relatados en la carta y, con base en ese examen, concluir si el despido fue injusto.
La Sala Laboral recordó que la carta de despido solo demuestra la terminación unilateral del contrato de trabajo y no la ocurrencia de los hechos que la motivan.
(CSJ, S. Laboral, Sent. 38872, mar. 23/11, M. P. Carlos Ernesto Molina Monsalve)
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