No es de la esencia del proceso liquidatorio empresarial desconocer derechos laborales causados (1:51 p.m.)
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10 de Enero de 2014
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La Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema advirtió que por el hecho de que una empresa empleadora haya sido liquidada los trabajadores no pueden resultar afectados en sus derechos como asalariados, ni que las normas de ese nuevo estado tengan primacía sobre las de naturaleza prestacional. A su juicio, no es de la esencia de un proceso liquidatorio de una empresa desconocer los derechos laborales ya causados, pues ello equivaldría a infringir derechos adquiridos, que no pueden ser ignorados, afectados o desconocidos por norma posterior (M. P. Clara Cecilia Dueñas Quevedo).
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