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No cualquier contribución de hijo a padres los hace beneficiarios de pensión de sobrevivientes

08 de Agosto de 2019

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Frente a la condición de dependencia económica de los padres respecto del hijo causante de la pensión de sobrevivientes, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó, acorde con el literal d) del artículo 13 de la Ley 797 de 2003, que modificó el artículo 47 de la Ley 100 de 1993, que no se exige que tal condición económica sea total y absoluta. (Lea: Beneficiarios de pensión de sobrevivientes deben actualizar estado de pérdida de capacidad laboral)

 

Además, agregó que la misma se debe analizar en cada caso particular y concreto, para que así el juzgador pueda estar en la capacidad de establecer si los ingresos que reciben los progenitores tienen la virtud de hacerlos autosuficientes desde el punto de vista económico, al permitirles la satisfacción de sus necesidades manteniendo su subsistencia en condiciones dignas.

 

De igual forma, la corporación concluyó que no cualquier contribución hecha por un hijo a las finanzas de sus padres tiene la capacidad de hacerlos beneficiarios de la pensión de sobrevivientes, pues para ello es necesario que dependan económicamente de aquel. (Lea: Unifican reglas sobre pensión de sobrevivientes para beneficiarios de miembros de la Policía Nacional)

 

Pero, si bien la dependencia no debe ser total y absoluta, no cualquier recurso económico que se le otorgue a los familiares puede ser tenido como prueba determinante para ser beneficiario de esta pensión, pues esa no es la finalidad prevista en el sistema de seguridad social.

 

Cabe precisar que el propósito de este sistema es servir de amparo para quienes se ven desprotegidos ante la muerte de quien les colaboraba realmente a mantener unas condiciones de vida determinadas. (Lea: Conozca el alcance de la pensión de sobrevivientes otorgada a relación poliamorosa)

 

Grado de dependencia

 

En tales términos, debe existir un grado cierto de dependencia a partir de dos condiciones:

 

  1. Una falta de autosuficiencia económica lograda a partir de otros recursos propios o de diferentes fuentes.

 

  1. Una relación de subordinación económica respecto de los recursos provenientes de la persona fallecida, de manera que, ante su supresión, el que sobrevive no puede valerse por sí mismo y ve afectado su mínimo vital en un grado significativo (M.P. Gerardo Botero Zuluaga).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-24902019 (72950), Jul. 3/19

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