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Conozca el alcance de la pensión de sobrevivientes otorgada a relación poliamorosa

06 de Junio de 2019

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La Sala Sexta de Decisión Laboral del Tribunal Superior de Medellín confirmó una decisión de primera instancia que otorgó pensión de sobrevivientes en favor de dos hombres que sostenían una relación poliamorosa con el causante y se la negó a la progenitora del cotizante fallecido.

 

Según los hechos concretos, dos hombres solicitaron la sustitución pensional del causante, argumentando que habían convivido con él por más de 10 años como pareja poliamorosa. La administradora de pensiones negó la petición indicando que no se encontraron los elementos probatorios suficientes para certificar la unión marital, por lo que interpusieron una acción judicial.

 

Por su lado, la progenitora del causante solicitó también el reconocimiento de esta pensión bajo el argumento que su hijo no tuvo esposa, compañera o compañero permanente y que ella dependía económicamente de él. (Lea: Al estudiar sustitución pensional se deben revisar sus requisitos, no la pensión reconocida)

 

Argumentos

 

Luego de explicar el avance jurisprudencial sobre el reconocimiento de derechos a las parejas del mismo sexo, el tribunal precisó que las expresiones "compañera o compañero permanente" fueron declaradas condicionalmente exequibles en el entendido que también son beneficiarios de la pensión de sobrevivientes las parejas permanentes del mismo sexo cuya condición sea acreditada para las parejas heterosexuales.

 

De igual forma, enfatizó que el concepto de familia responde a realidades sociológicas heterogéneas, las cuáles hacen parte del criterio voluntario contenido en el artículo 42 de la Carta Política.

 

En tal sentido, concluyó que el vínculo familiar se logra a partir de diversas situaciones de hecho, entre ellas la libre voluntad de conformar la familia al margen del sexo o la orientación de sus integrantes, señalando que incluso la existencia de una pareja no es un aspecto definitorio de la familia, ni menos un requisito para su reconocimiento constitucional. Por ello, en tanto la existencia de una pareja no es consustancial a la institución familiar, tampoco puede serlo la orientación sexual de sus integrantes.

 

 

Discriminación injustificada

 

Con todo lo anterior, aseguró que negar el carácter de familia a una pareja integrada por personas del mismo sexo es una discriminación injustificada, contraria a los derechos fundamentales de sus integrantes y conlleva a concluir que: la pareja del mismo sexo, entendida como comunidad de vida estable y singular, es una modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de las prerrogativas, derechos y deberes que la Constitución y la ley le reconocen a la familia, en tanto núcleo fundamental de la sociedad.

 

Ahora bien, este nuevo alcance implicó un cambio en la argumentación al momento de analizar el derecho a la pensión de sobrevivientes para las parejas del mismo sexo. Entonces, si esta pensión tiene por finalidad proteger al grupo familiar que por causa del fallecimiento del causante queda en situación de indefensión no existen razones jurídicas que permitan desconocer el derecho a la pensión, por el hecho de que tres personas (sin importar el género) hayan decidido conformar una familia de manera estable, ligadas por vínculos de afecto, respeto y solidaridad que inspiran un proyecto de vida en común, indicó el fallo.

 

La providencia también aseguró que afirmar la calidad de beneficiarios de los demandantes a la pensión de sobrevivientes del causante constituye:

 

  1. Una expresión clara y contundente del modelo constitucional de 1991 y de un Estado que reconoce la autonomía del individuo para conformar su propia familia.

     
  2. El acoger la evolución de los precedentes constitucionales analizados, en los que se advierte que se ha reparado una inequidad institucionalizada que impedía consolidar el mandato de familia diversa.

     
  3. Permite defender la tesis alrededor de la idea de que “la familia está donde están los afectos”, frase del magistrado Ciro Angarita Barón.

     
  4. Permite afirmar que varias personas, sin importar su sexo, pueden confluir con el ánimo de constituir una sola familia: Una persona puede amar a dos personas a la vez, y los tres entre sí.

 

Relaciones poliamorosas

 

El Tribunal de Medellín advirtió que las relaciones bigámicas y poligámicas implican matrimonios o ceremonias en las que los partícipes pretenden casarse. En cambio, las relaciones poliamorosas no tienen inmersos ritos matrimoniales que busquen unir a los partícipes entre ellos, a pesar de que estas relaciones pueden claramente incluir una o más parejas que están casadas entre sí.   

 

Igualmente, aseguró que existen varios tipos y estructuras de relaciones poliamorosas, entre ellas una tríada, en la cual tres miembros de la familia están involucrados con cada uno de manera amorosa o romántica. (Lea: Beneficiarios de pensión de sobrevivientes deben actualizar estado de pérdida de capacidad laboral)

 

En virtud de lo anterior, el fallador de segunda instancia ratificó que la unión entre los dos hombres demandantes y el causante es una relación poliamorosa que tiene los componentes de permanencia y comunidad y, además, el acoplamiento de una familia que se sustenta en la búsqueda común de los medios de subsistencia, en la compañía mutua o en el apoyo moral y en la realización de un proyecto compartido.

 

Por ello, constituye una modalidad de familia constitucionalmente protegida, titular de derechos y deberes que se le reconocen al ser un núcleo fundamental de la sociedad y beneficiarios de la pensión de sobrevivientes a cargo del sistema general de pensiones (M. P. Ana María Zapata Pérez y otras).

 

Tribunal Superior de Medellín, Sala Sexta de Decisión Laboral, Sentencia 050013105007201501955, jun. 5/19.

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