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Ningún conductor de servicio público podrá laborar sin pago de seguridad social: Mintrabajo

28 de Abril de 2014

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El Ministerio del Trabajo (Mintrabajo), voceros de la Confederación Colombiana de Transporte Público y la Mesa Nacional de Propietarios concretaron cinco puntos del proyecto de decreto que busca garantizarles seguridad social a los trabajadores de este gremio.

 

Como primera medida, se publicará una séptima versión de la iniciativa. En segundo lugar, esta reglamentará el artículo 34 de la Ley 336 de 1996, que obliga a las empresas a constatar la afiliación de los conductores a la seguridad social. Sin embargo, en el nuevo borrador, no se hará mención a la existencia de una relación laboral.

 

Como tercer punto, el Ministerio expedirá una circular aclaratoria, en la que les pedirá a las administradoras de riesgos laborales que, en estos casos, no exijan un contrato físico para realizar la afiliación y el pago de la cotización, lo cual, de conformidad con el artículo 25 del Decreto 723 del 2013, no configura relación laboral.

 

En cuarto lugar, se acordó iniciar nuevas mesas técnicas de trabajo para la discusión del régimen laboral de los conductores de servicio público. Por último, las partes recordaron que, conforme a las leyes colombianas, ningún conductor de vehículo de servicio público podrá laborar sin el pago de su seguridad social.

 

Vale la pena recordar que un primer borrador del proyecto de decreto indicaba que los conductores serían contratados laboralmente por las empresas de transporte como empleados de confianza y manejo.

 

Además, establecía que las empresas no podrían contratar nuevo conductor, mientras no hubieran obtenido una certificación en la que constara estar al día por concepto de prestaciones sociales y acreencias laborales con el conductor anterior.

 

En los contratos de trabajo, señalaba la propuesta, era necesario pactar una remuneración básica fija, que en ningún caso podría ser inferior a un salario mínimo mensual legal vigente.

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