Niegan tutela a empleados de Ecopetrol que pretendían el reconocimiento de su pensión de jubilación (2:32 p.m.)
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07 de Octubre de 2011
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La Corte Constitucional negó la tutela interpuesta por un grupo de empleados de Ecopetrol, que pretendían usar este mecanismo para obtener el reconocimiento de su pensión de jubilación. Según los accionantes, se les estaba vulnerando su derecho a la seguridad social, debido proceso e igualdad, por cuanto el reconocimiento pensional de quienes prestan servicios laborales de manera exclusiva o a través de reversiones de campos petroleros en concesión quedó establecido en la convención colectiva de trabajo, en una modalidad conocida como Plan 70. Dicho mecanismo es aplicable a quienes hayan laborado 20 años o más en la empresa y acumulen 70 puntos, en un sistema en el que cada año de trabajo equivale a un punto y cada año de edad corresponde a otro punto. Sin embargo, la Sala Novena de Revisión explicó que las acciones acumuladas no cumplen los requisitos de procedibilidad y que los actores deben acudir a otros órganos judiciales que decidan sobre el reconocimiento y pago de sus pensiones y sobre la modalidad o régimen aplicable (M. P. Luis Ernesto Vargas).
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