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Noticias / Laboral


Niegan suspensión provisional de circular dirigida a empresas privadas de transporte aéreo (9:19 a.m.)

23 de Agosto de 2016

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Nota:
124050
Un auto de la consejera Sandra Lisset Ibarra negó la solicitud de suspensión provisional de los efectos de la Circular Externa 000010 del 2009, expedida por la Superintendencia de Puertos y Transportes, dirigida a las empresas privadas de transporte aéreo empleadoras de aviadores civiles, la cual les indica la forma y metodología para elaborar y contabilizar, a partir del año 2008, el cálculo actuarial para estimar las obligaciones pensionales a favor de sus empleados aviadores civiles afiliados a la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles (Caxdac). Según el concepto de la demandante, la Circular se limitó a impartir instrucciones sobre el aludido estudio actuarial únicamente a las empresas privadas de transporte aéreo, “siendo que las normas invocadas estatuyen que dicho trámite es una obligación de todas las empresas privadas en general sean o no de transporte aéreo que contraten o hayan contratado aviadores civiles afiliados a Caxdac”. No obstante lo anterior, el despacho, en virtud del Decreto Reglamentario 1269 del 2009, encontró, en esta etapa procesal, que la competencia para la aprobación de dichos cálculos está asignada efectivamente a la Superintendencia de Puertos y Transporte, “por lo cual sí estaba facultada para, a través de la circular demandada, dar instrucciones sobre la metodología para realizar el estudio actuarial respecto de los bonos pensionales y las indemnizaciones sustitutivas”, concluyó (C.P. Sandra Ibarra).

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