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Niegan suspender sanciones contra representante legal de Colpensiones

21 de Julio de 2015

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La Corte Constitucional negó la suspensión de las sanciones por desacato derivadas de incumplimiento de fallos de tutela en los cuales Colpensiones ha sido declarada responsable de la violación de derechos fundamentales de sus afiliados y ordenó continuar con el incidente iniciado contra su presidente, Mauricio Olivera.

 

La corporación juzgó improcedente conceder una nueva suspensión de las medidas sancionatorias relacionadas con providencias judiciales en las cuales se ha advertido la ausencia de respuesta de peticiones de reliquidación, reajuste, incremento o retroactivo pensional, así como las de cumplimiento de sentencias ordinarias o contencioso administrativas relativas a tales prestaciones.

 

Esto en virtud del pedido de Colpensiones para que no entrara en vigencia el poder sancionatorio de los jueces de amparo frente a casos de la descrita naturaleza, ante los cuales la entidad adujo no tener “la documentación necesaria para poder tomar una decisión prestacional”.

 

Esto llevó a la Corte a ratificar varios de los aspectos del Auto 259 del 2014 en torno al mejoramiento de la calidad de los actos administrativos relacionados con los requerimientos pensionales y la adopción de medidas para cumplir las órdenes judiciales desatendidas.

 

En esta nueva providencia, también impartió directrices a los jueces de tutela respectivos, señalando pautas para la resolución de los diferentes incidentes de desacato que se iniciaron mediante la citada providencia del año anterior.

 

Para corregir los problemas que han llevado a Colpensiones a emitir actos administrativos irregulares en estos campos, la demandada debe emitir un diagnóstico que parta de las razones que han llevado a los usuarios a demandar, dice el despacho.

 

La Corte indica además que, dentro del mes siguiente a la notificación del presente auto, la accionada debe tomar medidas para el cumplimiento de los fallos y para reducir el número de procesos ejecutivos en su contra por el no pago de retroactivos, intereses moratorios, costas y agencias en derecho.

 

Teniendo en cuenta lo expuesto por la Procuraduría, según la cual los mismos jueces laborales parecen advertir una política estatal encaminada a dilatar los procesos para evitar pagos inmediatos, la Corte le pidió a la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura que, si lo estima conveniente, imparta instrucciones para el desarrollo de procesos judiciales que cursan contra Colpensiones.

 

(Corte Constitucional, Auto 181, May. 13/2015, M. P. Luis Ernesto Vargas).

 

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