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Niegan nulidad de norma que exige a independientes aportar a pensión para acceder a salud

06 de Abril de 2015

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El Consejo de Estado negó la nulidad de la expresión “y pensión”, contenida en el artículo 1º de la Resolución 0634 del 2006, en la que el entonces Ministerio de la Protección Social adoptó el contenido de la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes (Pila).

 

Dicha resolución aclaró que los cotizantes independientes tienen la obligación de aportar a salud y a pensión con un ingreso base de cotización mínimo equivalente a un salario mínimo legal mensual vigente (SMLMV).

 

Según el demandante, el Ejecutivo extralimitó su competencia, porque además del diseño de la planilla, les impuso una carga adicional a los trabajadores independientes, con la que les restringió el acceso al derecho fundamental de la salud y en consecuencia, a la vida.

 

A su juicio, en Colombia existen muchos trabajadores independientes que, por encontrarse en la informalidad, no han podido acceder al servicio de salud, teniendo en cuenta que para que se les atienda, previamente deben efectuar el pago de la cotización a pensión, lo que les genera un incremento superior a los ingresos básicos de un trabajador independiente común.

 

Pese a estos argumentos, el Consejo de Estado indicó que la nulidad del término cuestionado violaría la Constitución, pues su consecuencia sería la eliminación o, por lo menos, la pérdida de obligatoriedad de afiliación de todos los trabajadores independientes al sistema de pensiones.

 

En ese contexto, explicó que aunque en un principio los trabajadores independientes estaban obligados a cotizar al Sistema General de Pensiones (SGP), tanto el legislador como la administración ya han atemperado la norma, de manera que quienes así se clasifiquen, pero sus ingresos no les permitan cotizar a pensión, pueden afiliarse al régimen subsidiado con la opción de cotizar al SGP u optar por acceder al sistema de beneficios económicos periódicos.

 

Así las cosas, insistió en que quienes tienen capacidad de pago están obligados a hacerlo, de acuerdo con sus ingresos. Por lo tanto, la Pila, adoptada por la resolución parcialmente acusada, es una herramienta que permite verificar la veracidad y consistencia de los datos que informa el cotizante, concluyó. 

 

(Consejo de Estado, Sección Primera, Sentencia 11001032400020080021700, feb. 12/15, C. P. María Elizabeth García González)

 

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