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Laboral


Negación de permisos sindicales debe estar justificada y motivada

La concesión de estos permisos no está sujeta de manera privativa a las convenciones colectivas.
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20 de Diciembre de 2012

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Para determinar la pertinencia y periodicidad del permiso sindical pueden tenerse en cuenta criterios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad, indicó el Ministerio de Trabajo.

 

La entidad recordó que la concesión de estos permisos no está sujeta de manera privativa a las convenciones colectivas, sino que son una garantía de orden constitucional y legal que opera de forma directa.

 

En un concepto emitido el pasado 18 de diciembre, el ministerio recordó lo señalado por la Corte Constitucional en la Sentencia T-464 del 2010, según la cual la concesión de permisos sindicales tiene ciertas limitaciones.

 

Para definir esos límites, el alto tribunal tuvo en cuenta la Recomendación 143 de la Organización Internacional del Trabajo, que señala que el empleador puede restringir los permisos o abstenerse de concederlos, previa justificación o motivación, puntualizó el Ministerio.

 

(Ministerio del Trabajo, Concepto 159044, dic. 18/12)

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