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Actualizado hace 10 horas | ISSN: 2805-6396

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Mujeres que sostengan a familia con hijos mayores también tienen estabilidad laboral reforzada

26 de Abril de 2021

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Al revocar un despido efectuado por una industria de licores a una mujer, la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia enfatizó que la estabilidad laboral reforzada no solo se debe dar a madres con hijos menores de edad o que se encuentren en situación de discapacidad, sino también a mujeres que demuestren sostener a su familia aún con hijos mayores.

 

Según la providencia, que una mujer con un hijo en situación de discapacidad y otros descendientes a su cargo mayores de edad, los cuales se presumen legalmente capaces de ser titulares de derechos y obligaciones y disponer de los mismos, no anula la posibilidad de tener la calidad de madre cabeza de familia si se acredita la ausencia o imposibilidad de contribución sustancial al hogar por parte de tales miembros.

 

Así las cosas, aseguró que no se puede válidamente asumir que la existencia de hijos mayores presupone que estos indefectiblemente realizarán una actividad productiva que contribuya al sostenimiento económico familiar. (Lea: UNIFICACIÓN: Juez de conocimiento puede decidir sobre prisión domiciliaria para progenitores cabeza de familia)

 

Mujer cabeza de familia

 

Sumado a ello, recalcó que una persona es considerada mujer cabeza de familia cuando tiene a cargo la jefatura femenina del hogar y acredita:

 

1. Ser responsable en el plano afectivo, económico o social de hijos menores propios o de otras personas incapaces o incapacitadas para trabajar.

 

2. Que esa responsabilidad es de carácter permanente y no transitoria.

3.  Que lo anterior obedezca a la falta de respaldo del cónyuge o compañero (a) permanente, bien sea por su ausencia permanente (abandono o muerte) o porque tenga una incapacidad física, sensorial, síquica o moral.

 

4.  Exista una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros del grupo familiar, lo cual implica una responsabilidad solitaria de la mujer en el hogar.


 

También destacó que para acreditar esta condición de madre cabeza de familia la ley no contempla formalidad jurídica alguna, ni se deben exigir pruebas desproporcionadas, de modo que es necesario examinar las condiciones materiales de cada caso concreto y para ello, como por regla general ocurre en el proceso laboral, existe libertad probatoria (artículos 60 y 61 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social) y deben aplicarse las reglas generales de distribución de las cargas de prueba.

 

Así las cosas, y en el caso concreto, ante la afirmación indefinida de la mujer demandante según la cual su salario es la única base del sustento de su familia, el empleador demandado es quien tenía la carga de probar lo contrario.

 

Finalmente, afirmó que la estabilidad reforzada de estas madres bajo este contexto no es ilimitada ni absoluta, puesto que pueden ser desvinculadas al existir una justa causa o hasta que cesen las condiciones que originan la protección (M. P. Iván Mauricio Lenis Gómez).

 

Corte Suprema de Justicia, Sala Laboral, Sentencia SL-6962021 (75680), Feb. 10/21.

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