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Laboral


Mora patronal en el pago de aportes pensionales no es motivo para negar pensión de invalidez

La Corte Constitucional aclaró que la entidad administradora conserva la posibilidad de adelantar la acción judicial contra el empleador para obtener el pago de lo adeudado.
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01 de Junio de 2012

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Las consecuencias adversas que se puedan derivar del incumplimiento de los deberes por parte del empleador y el fondo de pensiones no pueden ser asumidas por el trabajador, recordó la Corte Constitucional.

 

Por tanto, la mora patronal en el pago de los aportes pensionales no justifica la negativa del reconocimiento de la pensión de invalidez, advirtió.

 

Para la corporación, cuando hay mora y el fondo de pensiones no exige el cobro, se allana a la mora y debe reconocer el beneficio pensional negado.

 

Además, negar cualquiera de las prestaciones del Sistema General de Seguridad Social por el incumplimiento viola el derecho a la seguridad social y los que se derivan de este, advirtió.

 

La Corte afirmó que la entidad administradora conserva la posibilidad de adelantar la acción judicial contra el empleador para obtener el pago de lo adeudado.

 

Con esos argumentos, ordenó a BBVA Horizonte reconocer la pensión a una persona enferma de VIH-SIDA, pues su empleador dejó de trasladar los aportes al fondo, lo que implicó que no se cumpliera a cabalidad el número de semanas exigidas en la ley.

 

A su juicio, exigirle al accionante impulsar un proceso ordinario laboral para adquirir su prestación era desproporcional, teniendo en cuenta que es un sujeto de especial protección constitucional.

 

(C. Const., Sent. T-478, jun. 13/11, M. P. María Victoria Calle)

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