Laboral
Modificar condición de menores beneficiarios de pensión de sobrevivientes compartida no cancela afiliación
24 de Agosto de 2015
En los eventos de sustitución pensional o pensión de sobrevivientes se pueden presentar dos situaciones en la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud, como es la afiliación directa de las personas beneficiarias o la afiliación de la persona cabeza de los beneficiarios.
Frente a cualquiera de ellas, la entidad responsable de efectuar el descuento de los aportes y realizar las cotizaciones correspondientes a la EPS es el fondo de pensiones, indicó el Ministerio de Salud.
La primera situación (pensión de sobrevivientes compartida entre unos menores y uno de los padres) implica que el fondo debe realizar las cotizaciones en un 12 % sobre el monto de la prestación que les corresponda de manera proporcional, teniendo en cuenta que la Resolución 3214 del 2012 permite la cotización sobre un valor menor al mínimo, en el evento en que la mesada percibida por cada uno sea inferior a dicho salario, aseguró.
En la segunda, explicó la entidad, si quien registra como cotizante pensionado es el padre o madre y los menores pensionados aparecen como beneficiarios, puede hacerse un solo aporte sobre el monto total de la pensión, a cargo del cabeza de los beneficiarios. En este último caso, se debe proceder a modificar la condición de los menores de pensionados a beneficiarios, que no significa cancelar la afiliación o, en su defecto, dejarlos registrados como cotizantes y el fondo aportar el 12 % proporcional.
(Minsalud, Concepto 201511201241271, Jul.22/15)
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