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Laboral


Modifican reglamento de protección contra caídas por trabajo en alturas

25 de Agosto de 2014

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El entrenador de trabajo en altura debe estar certificado o formado para capacitar tanto a trabajadores como a coordinadores de estas labores, es decir, debe contar con un título de técnico profesional, tecnólogo o profesional universitario en seguridad y salud en el trabajo o salud ocupacional, o ser profesional con posgrado en esas áreas, y tener licencia vigente en salud ocupacional y seguridad y salud en el trabajo.

 

Además, debe contar con una experiencia certificada mínima de seis meses en actividades de trabajo seguro en alturas, higiene, seguridad, medicina del trabajo, diseño y ejecución en el sistema de gestión de la seguridad, con aplicación del programa de protección y prevención contra caídas, dispuso, mediante resolución, el Ministerio del Trabajo.

 

El entrenador también debe tener manejo de herramientas de gestión de calidad, metodologías de tratamiento de fallas, análisis y solución de problemas, auditoría de estándares y gestión de mejora continua.

 

Por otra parte, el Ejecutivo definió el perfil del coordinador de trabajo en alturas, que debe estar en capacidad de identificar peligros en el sitio donde se labora y aplicar medidas correctivas inmediatas para controlar los riesgos.

 

Así mismo, debe contar con una experiencia certificada mínima de un año en trabajo en alturas y adquirir o demostrar habilidades por formación y certificación en planificación y organización en estrategias, recursos, desarrollo y evaluación de procesos de trabajo.

 

La función de coordinador también puede ser desempeñada por el ejecutor del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo o por cualquier otro trabajador designado por el empleador, lo que no significa la creación de un nuevo cargo, ni el aumento en la nómina de la empresa.

 

La resolución específica que las instituciones de educación superior con programas en salud ocupacional o seguridad y salud en el trabajo aprobadas y reconocidas oficialmente por el Ministerio de Educación pueden certificar a los coordinadores y entrenadores, de acuerdo con el perfil establecido en esa norma.

 

La medida aplica para los trabajadores de la construcción, telecomunicaciones, mantenimiento, hidrocarburos, transporte, entre otros.

 

(Ministerio del Trabajo, Resolución 3368, ago. 12/14)

 

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