Modelo de intermediación laboral no se ajusta al esquema del contrato sindical (12:17 p.m.)
19 de Diciembre de 2014
Reproducir
Nota:
98633
Teniendo en cuenta la costumbre de algunos empleadores de suscribir contratos sindicales con la intención de crear formas de intermediación laboral, para la prestación de un servicio o la realización de una obra, el Ministerio del Trabajo recordó que se trata de figuras distintas, pues en materia de derecho laboral colectivo se busca garantizar los derechos derivados de la asociación sindical, incluyendo el de celebrar contratos colectivos, pero no puede convertirse en una fachada para incumplir obligaciones propias de los contratos de trabajo a cargo del empleador. Si un sindicato ejerce actividades por fuera de lo previsto en el Decreto 1429 del 2010 puede acarrear multas. De otra parte, señaló que el sindicato de trabajadores no obra como empleador de sus propios afiliados, ya que estos se unen de manera libre para mejorar sus condiciones laborales y administran sus actividades de manera autogestionaria en un plano de igualdad. Así las cosas, no procede la aplicación de las prestaciones sociales, salarios y demás prerrogativas consagradas en el Código Sustantivo del Trabajo a favor del trabajador dependiente, sino lo que al respecto prevea el reglamento colectivo.
Opina, Comenta