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Mintrabajo debe examinar solicitudes de despido de trabajadores en condición de discapacidad

26 de Enero de 2015

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La Corte Constitucional ratificó la vigencia del artículo 26 de la Ley 361 de 1997, que consagró la prohibición de despido o terminación del contrato de trabajo por razón de la limitación física de una persona, salvo que exista una autorización de la oficina de trabajo.

 

Por eso, según el alto tribunal, cuando el Ministerio del Trabajo (Mintrabajo) aduce falta de competencia para pronunciarse sobre la viabilidad en la desvinculación de un trabajador, desconoce un mandato legal expreso, así como el contenido de los precedentes constitucionales en los que se ha reiterado su papel activo para dar protección a las garantías fundamentales de quienes se encuentran en condición de vulnerabilidad.

 

En ese sentido, explicó que aunque el artículo 137 del Decreto-Ley Antitrámites (Decreto 19/12) haya revocado el permiso del Mintrabajo que requería el empleador para despedir a las personas discapacitadas en las hipótesis en que existiera justa causa para terminar el contrato laboral, mediante la Sentencia C-744 del 2012 la Sala Plena declaró la inexequibilidad del texto modificatorio.

 

De esta forma, aclaró que, con dicho pronunciamiento, el artículo 26 de la Ley 361 de 1997 volvió a la vida jurídica y, con él, revivieron los criterios de interpretación  constitucional, en los que se afirma que el despido de una persona por razón de discapacidad es ineficaz cuando no hay autorización y, en consecuencia, si este se produce, corresponde al juez ordenar el reintegro del afectado.

 

Ahora bien, para la Corte, son titulares del derecho en mención los trabajadores que presentan disminución en su estado de salud durante el transcurso del contrato laboral y que posteriormente son despedidos aunque el empleador tenga conocimiento de dicha situación.

 

Cuando es así, indicó que les asiste la garantía de permanecer en su lugar de trabajo hasta que se configure una causal objetiva de despido que sea previamente calificada por la autoridad laboral competente.

 

En tal contexto, sostuvo que la jurisprudencia constitucional ha extendido el beneficio de la protección laboral reforzada establecida en el artículo 26 de la Ley 361 de 1997, a favor no solo de los trabajadores discapacitados calificados como tales antes de iniciar la relación laboral, sino también de aquellos que sufren deterioros de salud en el desarrollo de sus funciones.

 

Así las cosas, concluyó que la garantía de estabilidad laboral reforzada protege a aquellos trabajadores que padezcan algún tipo de limitación física o sicológica que no les permita realizar su trabajo regularmente, independientemente del tipo de vinculación, para que su relación laboral no sea terminada en razón a esa limitación.

 

(Corte Constitucional, Sentencia T-877, nov. 18/2014, M. P.  Jorge Iván Palacio)

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