Laboral
Minsalud precisa requisitos para despedir a trabajador que supera 180 días de incapacidad
25 de Septiembre de 2014
De acuerdo con la Sentencia T-050 del 2011, el empleador no puede dar por terminado el contrato de trabajo a una persona en estado de debilidad manifiesta por el hecho de haber estado incapacitada durante más de 180 días. Para hacerlo, es necesario que la pérdida de la capacidad laboral haya sido calificada previamente y que cuente con la autorización del Ministerio del Trabajo, indicó el Ministerio de Salud.
La entidad recordó que si bien la EPS no está obligada a reconocer una incapacidad superior a 180 días, debe reconocer un subsidio equivalente como sanción por no expedir el concepto favorable de rehabilitación con destino a la Administradora de Fondo de Pensiones, teniendo en cuenta lo señalado en el inciso 6º del artículo 142 del Decreto Ley Antitrámites (Decreto Ley 19 del 2012).
Igualmente, aclaró que según el artículo 227 del Código Sustantivo del Trabajo, en caso de incapacidad comprobada para desempeñar labores ocasionada por enfermedad no profesional, el trabajador tiene derecho a que el empleador le pague un auxilio monetario hasta por 180 días, así: las dos terceras partes del salario durante los primeros 90 días, y la mitad del salario por el tiempo restante.
(Ministerio de Salud, Concepto 201411601120371, ago. 4/14)
Documento disponible para suscriptores de Legismóvil. Solicite un demo.
Opina, Comenta