Minsalud fijó el procedimiento de asignación de recursos del Sistema General de Participaciones para el sector salud (3:25 p.m.)
14 de Febrero de 2013
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Nota:
86328
Los recursos del Sistema General de Participaciones para salud destinados a financiar servicios para la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda serán el resultado de descontar de los recursos destinados para el sector salud los requeridos para financiar el régimen subsidiado, cuya participación incrementará hasta máximo el 80 % en el año 2015, y los destinados para financiar las acciones de salud pública, que corresponderán al 10 %. Según el Decreto 0196, la asignación de recursos para los servicios no incluidos en el POS requeridos por la población afiliada al régimen subsidiado resultará de descontar los dineros destinados a la prestación de servicios de salud a la población pobre no asegurada de aquellos destinados a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda. Por último, la norma deroga el Decreto 2878 del 2007 y los artículos 3°, 4°, 6°, 7° y 8° del Decreto 360 del 2011.
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