Laboral
Minsalud aclara reconocimiento de incapacidad en caso de aborto
29 de Octubre de 2012
El otorgamiento de la licencia de maternidad está necesariamente ligado al nacimiento vivo del menor, aclaró el Ministerio de Salud.
Por lo tanto, cuando una trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, se debe reconocer la incapacidad por enfermedad no profesional, en los términos del artículo 227 Código Sustantivo del Trabajo.
En estos casos, la trabajadora será remunerada con el salario que devengaba al momento de iniciarse la licencia, durante un periodo que será de dos o cuatro semanas, según el tiempo de reposo indicado mediante certificado médico
Si la trabajadora da a luz a un menor vivo, pero este fallece días después del nacimiento, la prestación económica será la licencia de maternidad, prevista en el artículo 236 del código.
(Ministerio de Salud y Protección Social, Concepto 189454, ago. 30/12)
Opina, Comenta