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Actualizado hace 18 hours | ISSN: 2805-6396

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Laboral


Minsalud aclara reconocimiento de incapacidad en caso de aborto

29 de Octubre de 2012

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Nota:
25642

El otorgamiento de la licencia de maternidad está necesariamente ligado al nacimiento vivo del menor, aclaró el Ministerio de Salud.

 

Por lo tanto, cuando una trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, se debe reconocer la incapacidad por enfermedad no profesional, en los términos del artículo 227 Código Sustantivo del Trabajo.

 

En estos casos, la trabajadora será remunerada con el salario que devengaba al momento de iniciarse la licencia, durante un periodo que será de dos o cuatro semanas, según el tiempo de reposo indicado mediante certificado médico

 

Si la trabajadora da a luz a un menor vivo, pero este fallece días después del nacimiento, la prestación económica será la licencia de maternidad, prevista en el artículo 236 del código.

 

(Ministerio de Salud y Protección Social, Concepto 189454, ago. 30/12)

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