Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

Laboral


Minsalud aclara reconocimiento de incapacidad en caso de aborto

El otorgamiento de la licencia de maternidad está necesariamente ligado al nacimiento vivo del menor.
25642

29 de Octubre de 2012

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

El otorgamiento de la licencia de maternidad está necesariamente ligado al nacimiento vivo del menor, aclaró el Ministerio de Salud.

 

Por lo tanto, cuando una trabajadora sufre un aborto o un parto prematuro no viable, se debe reconocer la incapacidad por enfermedad no profesional, en los términos del artículo 227 Código Sustantivo del Trabajo.

 

En estos casos, la trabajadora será remunerada con el salario que devengaba al momento de iniciarse la licencia, durante un periodo que será de dos o cuatro semanas, según el tiempo de reposo indicado mediante certificado médico

 

Si la trabajadora da a luz a un menor vivo, pero este fallece días después del nacimiento, la prestación económica será la licencia de maternidad, prevista en el artículo 236 del código.

 

(Ministerio de Salud y Protección Social, Concepto 189454, ago. 30/12)

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)