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Minprotección deberá vigilar que fondos no exijan requisito de fidelidad para reconocer pensiones

26 de Agosto de 2011

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Nota:
28152

Pese a la reiterada jurisprudencia constitucional, algunos fondos de pensiones siguen rechazando el reconocimiento de esta prestación y algunos jueces continúan negando acciones de tutela, con el argumento de que los interesados no cumplen con el requisito de fidelidad al Sistema General de Seguridad Social.

 

Así lo advirtió la Corte Constitucional, tras acumular varias acciones de tutela mediante las cuales amparó el derecho a la seguridad social de un grupo de personas a las que se les negó el reconocimiento de la pensión por ese motivo.

 

El alto tribunal le ordenó al Ministerio de la Protección Social instruir, vigilar e investigar a esas entidades, para que no obstaculicen el acceso a la prestación.

 

Además, la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura deberá facilitar, por el medio más expedito, la difusión de las decisiones de la Corte que constituyen la línea jurisprudencial sobre la materia, para que los despachos judiciales eviten la exigencia del requisito, so pena de ser sancionados.

 

Según la Corte, el requisito de fidelidad no puede ser exigido, ni siquiera en situaciones configuradas antes de la expedición de las sentencias C-428 y C-556 del 2009.

 

Así, las administradoras de fondos de pensiones “no pueden seguir excusándose en que el hecho generador del derecho pensional sea anterior a esos fallos de constitucionalidad, pues el carácter vinculante de la ratio decidendi de las decisiones de tutela se los impide”, señala la decisión.

 

(C. Const., Sent. T-453, mayo 26/2011, M. P. Nilson Pinilla)

 

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