Laboral
Mininterior precisa condición de dirigente y activista sindical, para efectos del programa de protección
01 de Abril de 2011
El Ministerio del Interior y de Justicia (Mininterior) precisó los alcances de la condición de dirigente y activista sindical, para efectos de la atención integral que les prestará en el marco de su programa de protección.
La entidad anunció la expedición de la Resolución 0602 del 30 de marzo, que define al dirigente sindical como aquella persona que, siendo miembro activo de organizaciones sindicales legalmente reconocidas, ejerce, a su vez, un cargo directivo.
En cambio, se consideran activistas sindicales quienes intervienen directamente en la defensa de los intereses laborales de un grupo de personas organizadas en un sindicato o con la expectativa seria y real de asociarse como tal.
La condición de dirigente o activista sindical cesa cuando la persona haya dejado de ejercer dicho cargo directivo en la organización o cuando deje de intervenir directamente en la defensa de los intereses de los trabajadores, respectivamente. En esos eventos, dejará de ser objeto del programa de protección.
No obstante, si por causa de la labor sindical que cesó, tiene un nivel de riesgo extraordinario o extremo, el programa de protección cooperará con la Policía Nacional, para salvaguardar su vida, integridad y seguridad, aclaró el ministerio.
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