Mesadas pensionales de congresistas pueden reliquidarse
23 de Abril de 2012
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Nota:
80543
En fallo de octubre del año anterior, la Sección Segunda del Consejo de Estado aclaró varios aspectos del régimen pensional de los Congresistas, regulado, entre otras normas, por las Leyes 4ª de 1992 y 100 de 1993. Así, indicó que los congresistas que renunciaron a su pensión para poderse posesionar como parlamentarios tienen derecho a que sus mesadas se les reliquiden, siempre que su vinculación al Congreso sea superior a un año en forma continua, y sin necesidad de que hayan ejercido como parlamentarios al 1º de abril de 1994, fecha en la que entró en vigencia la Ley 100. En este sentido, el Consejo determinó que el régimen de transición de esta normativa también se les aplica a los parlamentarios. (C. P. Alfonso Vargas Rincón)
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