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Actualizado hace 27 minutes | ISSN: 2805-6396

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Noticias / Laboral


¿Merecen un trato similar los trabajadores independientes y dependientes frente a elección de ARP? (11:59 a.m.)

28 de Febrero de 2017

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Nota:
53950
No se vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores independientes frente a los dependientes al brindarles un trato similar en cuanto a la elección de la entidad administradora de riesgos profesionales (hoy ARL), así lo aseguró la Sección Segunda el Consejo de Estado recientemente. Lo anterior por cuando los artículos 3° y 4° del Decreto 2800 del 2003 tienen su finalidad constitucionalmente válida, cual es asegurar la posibilidad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en su componente de riesgos profesionales, que además es proporcional a los principios consagrados por la Ley 100 de 1993 y están dirigidas a garantizar la sostenibilidad del sistema y a facilitar la clasificación del riesgo. La providencia explicó que la diferencia entre uno y otro tipo de servidores la genera la clase de vínculo que tienen frente a la persona para la cual desarrollan una actividad y agregó en materia de riesgos profesionales que el Decreto 1772 de 1994 dispone que desde el momento en el que nace el vínculo laboral el empleador debe afiliar a sus trabajadores a la entidad administradora que él seleccione de manera libre y voluntaria. Igualmente, el Decreto 2800 señala que cuando el trabajador independiente contratista manifieste su voluntad de vincularse al sistema el contratante debe afiliarlo a la ARP a la cual se encuentra inscrito. En tal virtud, indicó que los trabajadores dependientes y los independientes que cumplan los requisitos del Decreto 2800 se asemejan en que son personas naturales que prestan su servicio de manera personal a cambio de una remuneración, aunque en el plano jurídico estén sometidas a normas distintas (C. P. William Hernández Gómez).

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