Laboral
¿Merecen un trato similar los trabajadores independientes y dependientes frente a elección de ARP?
28 de Febrero de 2017
No se vulnera el derecho a la igualdad de los trabajadores independientes frente a los dependientes al brindarles un trato similar en cuanto a la elección de la entidad administradora de riesgos profesionales (hoy ARL), así lo aseguró la Sección Segunda el Consejo de Estado recientemente. (Lea: Empleador no puede modificar unilateralmente clasificación con la que afilia a riesgos laborales)
Lo anterior por cuando los artículos 3° y 4° del Decreto 2800 del 2003 tienen su finalidad constitucionalmente válida, cual es asegurar la posibilidad de afiliación al Sistema de Seguridad Social Integral en su componente de riesgos profesionales, que además es proporcional a los principios consagrados por la Ley 100 de 1993 y están dirigidas a garantizar la sostenibilidad del sistema y a facilitar la clasificación del riesgo.
La providencia explicó que la diferencia entre uno y otro tipo de servidores la genera la clase de vínculo que tienen frente a la persona para la cual desarrollan una actividad, por cuanto mientras en la relación laboral se encuentran presentes los elementos de subordinación, remuneración y prestación personal del servicio sometida a la legislación laboral, en el contrato de prestación de servicios no se impone la existencia de dichos elementos y según la actividad puede estar sometida a la legislación civil, comercial o administrativa. (Lea: Desvinculación del sistema de riesgos laborales no procede sin notificación al empleador)
En materia de riesgos profesionales, agregó que el Decreto 1772 de 1994 dispone que desde el momento en el que nace el vínculo laboral el empleador debe afiliar a sus trabajadores a la entidad administradora de riesgos profesionales que él seleccione de manera libre y voluntaria. Igualmente, el Decreto 2800 señala que cuando el trabajador independiente contratista manifieste su voluntad de vincularse al sistema el contratante debe afiliarlo a la ARP a la cual se encuentra inscrito.
En tal virtud, indicó que los trabajadores dependientes y los independientes que cumplan los requisitos del Decreto 2800 se asemejan en que son personas naturales que prestan su servicio de manera personal a cambio de una remuneración, aunque en el plano jurídico estén sometidas a normas distintas.
Con todo, concluyó que la similitud que existe entre los trabajadores dependientes respecto de quién elije la administradora de riesgos profesionales que cubrirá sus riesgos laborales no vulnera el derecho a la igualdad (C.P. William Hernández Gómez).
Consejo de Estado, Sección Segunda, Sentencia 11001032700020070002400 (05872009), Dic. 7/16
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