Laboral
Medidas cautelares en procesos laborales no son viables en sede de casación
20 de Junio de 2016
Según lo explica una providencia de la Sala Laboral de la Corte Suprema, este tipo de actuaciones son propias de las instancias y, por tanto, en materia laboral, la solicitud del demandante deberá ser elevada en su debida oportunidad ante el juez de primer grado.
El pronunciamiento se presentó con ocasión de la solicitud de una parte para que se decreten medidas cautelares por actuaciones de la parte demandada tendientes a insolventarse, reguladas en el artículo 85A del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.
Además, advirtió, en el literal a) del artículo 15 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, que determina la competencia de la Sala, no se puntualizó el conocimiento de tales asuntos. (Vea: En materia laboral, recurso de casación no escapa al ámbito de aplicación de la transacción)
Así mismo, el alto tribunal recordó que la aplicación de normas de procedimiento civil, según se extrae del artículo 145 del Estatuto Procesal Laboral, únicamente procede a falta de disposiciones especiales en el procedimiento del trabajo y siempre que sea compatible y necesaria para definir el asunto. (M. P. Fernando Castilla Cadena)
CSJ Sala Laboral, Auto AL- 27612016 (58156), May. 4/16
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